NIZ, MIRTA ELISABET C/ ENTE ADMINISTRADOR ASTILLERO RIO SANTIAGO S/COBRO DE SALARIOS
La demanda por cobro de salarios y restablecimiento del premio por eficiencia fue aprobada, ordenándose el pago de $549.743,87 y el mantenimiento del rubro salarial. La decisión enfatiza la ilegitimidad de la modificación unilateral del salario y la inaplicabilidad del ius variandi en este contexto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, Mirta Elisabet Niz, demanda al Ente Administrador del Astillero Río Santiago por la no percepción del premio por eficiencia desde julio de 2018 y la devolución de descuentos indebidos en agosto de ese mismo año. La sentencia declara la inconstitucionalidad de la prohibición de indexación de créditos laborales, considerando que afecta derechos constitucionales y la realidad inflacionaria. El tribunal concluye que la modificación unilateral del salario, en particular la supresión del premio por eficiencia, constituye una alteración ilícita del contrato laboral, violando los límites del ius variandi y el principio de irrenunciabilidad. La medida cautelar de restitución fue cumplida por la empleadora, pero se calculan diferencias y se ordena su pago, actualizando los montos con el índice RIPTE, y se condena también por los descuentos indebidos. La sentencia además fija intereses a la tasa del 2% anual desde la fecha de exigibilidad hasta la fecha de la sentencia. La resolución respeta los precedentes jurisprudenciales que reconocen la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar créditos laborales y establece que los créditos deben actualizarse a valores presentes, en este caso, mediante el método RIPTE.
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