CABALLERO LORENA ELIZABETH C/ MADRID NELLY MARTHA S/ DESPIDO
La Cámara laboral confirmó la procedencia de la demanda por despido y ordenó a la empleadora pagar más de 14 millones de pesos por indemnizaciones laborales y otros conceptos, ajustados por índice RIPTE, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, Lorena Elizabeth Caballero, demandó a Nelly Martha Madrid por despido injustificado, reclamando indemnizaciones, salarios no pagados, y otros rubros derivados de su relación laboral en el régimen de casas particulares. La demandada negó la existencia de la vínculo y sostuvo que los trabajos eran ocasionales y no registrados. El tribunal valoró las declaraciones de las testigos, especialmente la madre de la actora, y consideró acreditada la relación laboral desde 10 de agosto de 2006, con tareas de empleada doméstica no registradas. La parte demandada no presentó prueba suficiente para desvirtuar esa relación. El tribunal determinó que la relación laboral quedó disuelta por injuria y despido indirecto, considerando la conducta de la empleadora de no registrar y no pagar los haberes correspondientes. Con base en ello, ordenó el pago de indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales, SAC y una indemnización adicional prevista en la Ley 26.844, además de aplicar actualización por índice RIPTE y una tasa de interés del 4% anual desde la exigibilidad hasta la sentencia. Fundamentos principales: "Se desprende de las constancias de autos que no obra prueba instrumental alguna que demuestre el pago de los rubros reclamados... en consecuencia no existiendo causa justificada alguna que obste a la percepción del mismo corresponde su oblación." "El vínculo contractual que ligaba a las partes quedó disuelto por el autodespido de la trabajadora... en ese sentido cabe señalar que habiendo sido probada la existencia y características de la relación laboral en autos, la actitud negacionista de la patronal frente a la intimación de la trabajadora, configura una causa más que suficiente como para justificar plenamente su decisión rupturista." "En virtud del análisis efectuado en cada uno de los puntos precedentes, si mi voto es acompañado por mis colegas, estimo pertinente disponer el acogimiento de la demanda en los rubros que se declaran procedentes en el monto actualizado de $14.429.002,7." "El artículo 70 de la Ley 26.844 expresa: 'Los créditos demandados provenientes de las relaciones laborales reguladas por la presente ley, en caso de prosperar las acciones intentadas, deberán mantener su valor conforme lo establezca el Tribunal competente, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectiva y total cancelación.'" "Los intereses se liquidarán con una tasa pura del 4% anual desde la fecha de exigibilidad hasta la sentencia, conforme a jurisprudencia de la Suprema Corte." Palabras
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