HURTADO AXEL DANIEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ REGULACION DE HONORARIOS
El tribunal reguló los honorarios del abogado Axel Daniel Hurtado por su actuación en el trámite administrativo ante la Comisión Médica Nro. 11 de La Plata. La mayoría de los jueces consideró que dichos honorarios corresponden a 14,81 jus arancelarios, equivalentes a $625.263,39, y que deben ser pagados por el Fisco provincial, en línea con las pautas del arancel y las normativas vigentes. La decisión respeta el valor del jus vigente al momento del acto administrativo, rechazando la interpretación del Fisco de aplicar porcentajes inferiores a los establecidos en la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El letrado Axel Daniel Hurtado promovió demanda para la regulación de honorarios por su actuación en un expediente administrativo ante la Comisión Médica Nro. 11 de La Plata, en el marco del expediente SRT Nro. 263962/24, por divergencia en la determinación de incapacidad de la trabajadora María de los Angeles Ibarra. La parte demandada, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, reconoció la actuación del letrado pero solicitó el rechazo de la demanda, argumentando que existía un trámite administrativo previo y que la circular CI-2018-26471620-GDEBA-SSCHMJGM y la resolución 34/2019 establecían un porcentaje del 5% del monto de la indemnización. La homologación del acuerdo tuvo lugar el 26/09/2024, por un monto de $4.876.029,25, con la regulación de honorarios basada en el valor del jus vigente al momento del acto administrativo, es decir, $32.922, conforme a la jurisprudencia y normativa aplicable. La mayoría del tribunal consideró que los honorarios deben calcularse en función del 10% del valor del acuerdo, resultando en 14,81 jus arancelarios, equivalentes a $625.263,39, y que estos deben ser abonados por el Estado provinciano, en línea con la ley 14.967 y los acuerdos arancelarios vigentes. La disidencia del juez Sánchez Sierra propuso una regulación menor, en 11,54 jus, equivalente a $495.533, considerando el valor vigente al momento de la regulación. Finalmente, el tribunal decidió regular los honorarios en 14,81 jus arancelarios, por la suma de $625.263,39, y ordenó el pago por parte del Fisco provincial, con costas a cargo de la demandada y en los términos del artículo 54 de la ley 14.967.
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