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SPALLETTI RICARDO LUIS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS

La sentencia regula los honorarios profesionales del letrado Ricardo Luis Spalletti por actuación en regulación de honorarios ante actuaciones administrativas en expedientes de la Comisión Médica Jurisdiccional. La Cámara confirma el monto regulado y la distribución de costas, considerando la normativa aplicable y las circunstancias del caso.

Recurso de apelacion Costas procesales Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Comision medica Enfermedad profesional Actuacion administrativa Ley 14.967 Jus Unidades de medida arancelarias

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Ricardo Luis Spalletti, solicitó la regulación de honorarios por su actuación en diversos trámites administrativos ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata, relacionados con una enfermedad profesional de la Sra. Natalia Edith García, que culminaron en un acuerdo homologado por la Comisión en la suma de $13.045.254,60. La parte demandada, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, reconoció la actuación del letrado, pero solicitó el rechazo del pedido de honorarios, fundamentándose en normativas internas y en que algunos trámites no culminaron con acuerdos definitivos en términos de monto. El tribunal, tras analizar los antecedentes, las normativas aplicables (ley 14.967, resoluciones SRT, y la ley arancelaria local 14.697), y los parámetros sobre la regulación de honorarios, concluye que los honorarios corresponden en base a unidades de medida arancelarias (jus), considerando la labor en cada expediente, el resultado y el tiempo empleado. La mayoría propone regular los honorarios en 39,62 jus arancelarios, equivalentes a $1.672.716,78, considerando el valor del jus vigente al momento del acto administrativo final (Ac. SCBA 4190/25). La sentencia además establece que los honorarios deben abonarse en forma directa a la cuenta bancaria del letrado, con los requisitos de ley para su certificación e identificación. El voto del juez Sánchez Sierra, en minoría, propone una cifra similar, ajustada al porcentaje del 10% sobre el monto del acuerdo, con un cálculo en jus acorde a esa proporción. La mayoría, sin embargo, regula en mayor cuantía, considerando todos los antecedentes y la normativa, en línea con los criterios de valoración de honorarios en actuaciones administrativas. Las costas del proceso se imponen a la parte demandada, vencida, en virtud de su oposición y por haber controvertido la solicitud de honorarios.

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