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SCROCHI MARIANO RODOLFO C/ GALENO ART SA S/ EJECUCION DE HONORARIOS

El tribunal reguló los honorarios del abogado Mariano Rodolfo Scrochi por su actuación en trámite ante la Comisión Médica N°11 de La Plata. La mayoría resolvió establecer los honorarios en 19,36 jus arancelarios a cargo de la aseguradora GALENO ART SA, considerando la normativa aplicable, la labor desarrollada y el monto del acuerdo homologado, confirmando la regulación con base en el valor del jus vigente al momento del acto administrativo.

Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Comision medica Comision medica jurisdiccional Pago directo Justicia laboral Ley 27.348 Ley 14.967 Valor jus

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor demanda a la aseguradora GALENO ART SA por la regulación de honorarios profesionales del letrado Mariano Rodolfo Scrochi, quien actuó en trámite ante la Comisión Médica N°11 de La Plata en un expediente por divergencia en la determinación de incapacidad del trabajador Leonardo Miguel Angel Blanco, en el marco de un siniestro laboral. La sentencia destaca que el letrado asistió al trabajador desde su primera presentación, participó en la audiencia médica y en la homologación del acuerdo, el cual fue por la suma de $808.871,10, homologado el 04/05/2022. La ley 27.348 y las resoluciones de la SRT establecen que los honorarios en estos casos son a cargo de la aseguradora, y que la regulación debe hacerse en base a la ley arancelaria local 14.697 y las escalas del jus, considerando la fecha del acto administrativo. La mayoría del tribunal, basándose en la ley 14.967 y en el valor del jus vigente al momento del acto administrativo (valor de $42.219), regula los honorarios en 19,36 jus, por un monto de $817.359,84, más aportes previsionales y IVA si correspondiere, apoyándose en el criterio de que la regulación debe hacerse en la fecha del cierre del trámite. El voto del juez SANCHEZ SIERRA propuso una regulación en 10% del monto, equivalente a 7 jus, pero fue rechazado por la mayoría. Se imponen las costas a la parte demandada, vencida en el proceso, y se ordena el pago en diez días, en forma directa a la cuenta del letrado, con acreditación bancaria y documentación correspondiente.

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