SANCHEZ BATTAGLIA ESTEBAN ERNESTO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ EJECUCION DE HONORARIOS
La Cámara regula los honorarios del abogado por actuación en Comisión Médica y en proceso judicial, confirmando el porcentaje y monto conforme a la normativa vigente, y ordena el pago por parte del Fisco provincial. La decisión se fundamenta en la normativa arancelaria y en la valoración de la labor profesional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda de Esteban Ernesto Sanchez Battaglia busca la regulación de honorarios por su actuación profesional en el trámite administrativo ante la Comisión Médica N°11 de La Plata, en el expediente 070630/24, relacionado con la valoración de daño en un siniestro laboral. La demanda es admitida, reconociendo la actuación del letrado en el expediente administrativo, homologándose el acuerdo de indemnización por $1.793.285,31. El tribunal revisa la normativa aplicable, en particular la Ley 14.967 y sus reglamentaciones, y concluye que los honorarios deben regularse en base a un porcentaje del monto del acuerdo, específicamente el 10%, equivalente a 7.01 jus, por considerar que la actuación fue eficiente, correcta y con resultado favorable. Además, el tribunal rechaza el argumento del Fisco de que los honorarios debían calcularse sobre el monto homologado en el proceso judicial, optando por el valor del jus vigente al momento del acto administrativo que homologó el acuerdo, en línea con la doctrina de la SCBA. La regulación de honorarios se fija en la suma de $179.328,53, con más aportes previsionales y IVA si correspondiere, y se impone el pago en el plazo de 60 días. Asimismo, se regulan los honorarios de otros profesionales intervinientes en el proceso en menor cuantía. Se condena a la demandada al pago de costas. La decisión se fundamenta en que la normativa arancelaria local y la ley 14.967 establecen que los honorarios en actuaciones administrativas y judiciales deben calcularse sobre la base del valor del jus en el momento del acto que cierra la actuación, y que los porcentajes aplicados por la normativa administrativa del Fisco son inferiores a los establecidos por la ley. La mayoría del Tribunal confirma la regulación y el porcentaje del honorario, adhiriendo la jueza Sosa, mientras que el juez Sánchez Sierra expresa una opinión en línea con la mayoría, sin alterar el resultado.
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