DEMILI VANESA MABEL C/ COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DIFERENCIAS SALARIALES
Homologación del acuerdo conciliatorio en diferencias salariales entre la trabajadora y el Colegio, confirmando la validez del acuerdo y la homologación del mismo, en atención a que cumple con los requisitos legales y no afecta derechos de orden público.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Vanesa Mabel Demili, promovió una demanda por diferencias salariales contra el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, que fue sometida a acuerdo conciliatorio. El acuerdo, firmado libremente por las partes el 6/8/2025 por la suma de 10 millones de pesos, fue considerado conforme a los requisitos legales por el tribunal. El tribunal resolvió homologar dicho acuerdo en todos sus términos, considerando que "el acuerdo conciliatorio de fecha 6/8/2025 fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes" y que "no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público". La homologación fue fundamentada en los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, arts. 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial, y artículos de la ley 15.057 y del Código Procesal Civil y Comercial. La decisión fue compartida por los otros jueces del tribunal, quienes votaron en igual sentido. La sentencia también dispuso costas a cargo de la demandada, regulación de honorarios y la intimación para acreditar pago de tasas y honorarios, todo en conformidad con la normativa aplicable. Fundamentos principales: "Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 6/8/2025 (por la suma de $ 10.000.000) fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba." "El acuerdo fue suscripto sin vicios y en condiciones que garantizan la libertad de disposición de las partes, resultando compatible con el ordenamiento jurídico vigente." "Por lo tanto, en virtud del acuerdo alcanzado, corresponde homologar en todos sus términos la conciliación, en virtud del art.15 de la Ley de Contrato de Trabajo y los arts. 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial." "Se hace lugar a la homologación del acuerdo, con costas a cargo de la demandada, y se regulan honorarios en conformidad con lo normado por las leyes 14.967 y 10.620 y su modificatoria."
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