GAGO ROMINA PAOLA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La homologación del acuerdo conciliatorio en un proceso por accidente de trabajo fue sometida a análisis, y la Cámara decidió homologar parcialmente, rechazando la homologación por considerar insuficiente la descripción y fundamentación del acuerdo, pero finalmente homologó en base a ciertos aspectos, con costas a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, GAGO ROMINA PAOLA, promovió una acción por accidente de trabajo contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. El acuerdo conciliatorio, fechado el 17/7/2025, por $3.500.000, fue presentado para homologación. La Jueza SOSA consideró que el acuerdo cumplía con los requisitos legales y proponía una justa composición, por lo que votó a favor de homologar en todas sus partes. Los jueces SÁNCHEZ SIERRA y ARECHABALA también votaron a favor, pero este último expresó dudas respecto a la suficiencia de las descripciones y documentación aportada, señalando que no permitía evaluar si el acuerdo afectaba derechos irrenunciables o si constituía una justa composición. Finalmente, el Tribunal decidió homologar parcialmente, rechazando la homologación en cuanto a la fundamentación y elementos probatorios, pero homologando en los aspectos que consideró adecuados, con costas a cargo de la parte demandada. La sentencia también regula honorarios, costas y pago de tasas, y ordena la realización de distintos trámites administrativos y de pago. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La jueza SOSA argumentó que el acuerdo conciliatorio fue celebrado libremente, cumple con los requisitos legales y no implica renuncias a derechos reconocidos ni afecta disposiciones de orden público, por lo que consideró procedente homologar en todos sus términos, citando los artículos 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, arts. 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial, y leyes específicas sobre accidentes laborales y procedimientos laborales. El juez ARECHABALA, en su disidencia, afirmó que la descripción del hecho lesivo y las circunstancias relacionadas eran insuficientes para evaluar si el acuerdo afectaba derechos irrenunciables o si era una justa composición. Se refirió a la falta de documentación probatoria, informes médicos y detalles sobre la incapacidad denunciada, señalando que "con las meras y escuetas manifestaciones formuladas respecto de los supuestos extremos que configuran la controversia de derechos e intereses entre las partes, sin poner a disposición de este tribunal elemento instrumental o material alguno que otorgue un mínimo nivel de fehaciencia a sus dichos, así como en cuanto a la mecánica y las consecuencias del hecho lesivo, no resulta posible evaluar la dimensión del conflicto." Por ello, propuso rechazar la homologación y dejar constancia del acuerdo, en tanto no
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