CHAZARRETA NOELIA AYELEN Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Tribunal del Trabajo Nro. Cinco de La Plata homologó un acuerdo conciliatorio en proceso laboral, confirmando la validez del pacto por cumplir requisitos legales y legalidad del monto acordado, con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios y pagos en los términos del fallo.
Quién demanda: No especificado en el texto
¿A quién se demanda?
No especificado en el texto
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de un acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en un proceso laboral
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio, considerando que fue celebrado libremente, cumple con los requisitos legales y no afecta derechos de orden público. Además, impuso costas a la demandada y reguló honorarios, tasas y pagos correspondientes. Fundamentos principales de la decisión: "Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 5/8/2025 (por la suma de $ 2.000.000) fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas." "Por los fundamentos y citas legales vertidos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: I) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaron las partes (art.15 de la LCT; 1641 y sigs. del Cód. Civil y Comercial; 24, 30 y 89 ley 15.057; 73, 160, 162, 309, del C.P.C.C)." "Se deja constancia que el presente se notifica electrónicamente al/ a los domicilio/s que surgen de las referencias del trámite, en la fecha y hora impuesta por el sistema de Notificaciones Electrónicas (art. 16 ley 15.057; Ac. 4013/21, texto conf. Ac. 4039/21)." "En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio."
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