CUEVA VARGAS DANIEL GONZALO C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La homologación del acuerdo conciliatorio en un reclamo por accidente in itinere fue aprobada por mayoría, considerando que el acuerdo cumple con los requisitos legales y no viola derechos irrenunciables, aunque uno de los jueces sostuvo que la documentación presentada no permitía evaluar su justa composición.
- Quién demanda: Cueva Vargas Daniel Gonzalo
¿A quién se demanda?
Previsión ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo conciliatorio por suma de $4.000.000,00 por accidente in itinere, incluyendo costas.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se homologó el acuerdo conciliatorio. La mayoría fundamentó que el acuerdo fue celebrado libremente, cumple con requisitos legales, y no afecta derechos irrenunciables. Un juez disidente expresó que la documentación y la descripción del hecho eran insuficientes para evaluar la justa composición de derechos, y por ello rechazó la homologación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 18/7/25, por la suma de $4.000.000, fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta disposiciones vigentes de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas." El juez que votó en disidencia expresó: "El sucinto relato que efectúan las partes en sus respectivas presentaciones que indican haber alcanzado en relación con las consecuencias lesivas del siniestro del que fue víctima la parte trabajadora resulta insuficiente a mi juicio para efectuar la ponderación que me permita concluir que el acuerdo alcanzado no violenta la irrenunciabilidad de los derechos en juego (art. 11.1 L. 24.557) y constituya una justa composición de derechos e intereses de las partes. En tal sentido nos encontramos ante una escueta descripción del hecho lesivo que no releva circunstancias suficientes para entender acabadamente su acaecimiento, las secuelas inmediatas, las prácticas médicas que requirió el proceso de restablecimiento de la salud lesionada y las eventuales secuelas definitivas incapacitantes con precisión." "Con las meras y escuetas manifestaciones formuladas respecto de los supuestos extremos que configuran la controversia de derechos e intereses entre las partes, sin poner a disposición de este tribunal elemento instrumental o material alguno que otorgue un mínimo nivel de fehaciencia a sus dichos, así como en cuanto a la mec
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