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GUARRACINO ANTONELA DAIANA C/ ASOCIACION CLUB DE GIMNASIA Y ESGRIMA LA PLATA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La homologación del acuerdo conciliatorio en un juicio por accidente de trabajo fue confirmada por el tribunal, que consideró que el acuerdo cumple con los requisitos legales y no afecta derechos reconocidos ni disposiciones de orden público. La sentencia homologó el acuerdo y dispuso las costas y honorarios.

Costas Indemnizacion Honorarios Accidente de trabajo Acuerdo extrajudicial Homologacion Homologacion acuerdo conciliatorio Ley 15.057 Sentencia homologatoria Costas a cargo de la demandada


- Quién demanda: Antonela Daiana Guarracino

¿A quién se demanda?

Asociación Club de Gimnasia y Esgrima La Plata

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio por suma de $6.000.000 en concepto de indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

El tribunal homologó en todas sus partes el acuerdo alcanzado por las partes, considerando que fue celebrado libremente y cumple con los requisitos legales, y dispuso el pago de costas y honorarios, además de intimar a la demandada a acreditar el pago de la tasa de justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 01/07/2025 (por la suma de $ 6.000.000) fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas." "El acuerdo fue celebrado en forma libre, sin vicios o vicios de consentimiento, y cumple con los requisitos de ley para su homologación, teniendo en cuenta la naturaleza del acuerdo y la inexistencia de afectación a derechos de orden público." "Se dispone que los honorarios de los letrados se regulen en los montos y condiciones establecidos, y que la demandada acredite el pago de la tasa de justicia en el plazo establecido." Disidencias: No se registran votos en disidencia relevantes.

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