PEREZ OLGA FABIANA C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El Tribunal de Trabajo de Lomas de Zamora declaró la caducidad de la instancia en un proceso por accidente in itinere. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de las partes a la intimación de activar el proceso, considerando la aplicación del art. 11 de la ley 15.057 y la doctrina legal consolidada sobre caducidad en el ámbito laboral, confirmando la resolución en segunda instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Olga Fabiana Perez, demanda a Asociart ART S.A. por un accidente in itinere. La sentencia confirma la declaración de caducidad de la instancia, argumentando que ambas partes incumplieron la intimación del 23/06/2025 para reactivar el proceso, a pesar de haber sido notificados el 24/06/2025. El tribunal señala que los plazos establecidos por el art. 11 de la ley 15.057 han sido ampliamente superados desde la última actuación efectiva del 09/09/2024, y que la normativa y doctrina aplicables permiten decretar la caducidad en estos supuestos. La sentencia cita que la SCBA ha convalidado la aplicación del instituto, estableciendo que "los Tribunales del Trabajo deben efectuar una intimación previa, en los precisos términos del segundo párrafo del art. 12 de la ley 11.653 y bajo el expreso apercibimiento allí dispuesto, sin necesidad de reiterar dicho emplazamiento frente a eventuales incumplimientos de las partes". La resolución también impone costas a la parte actora y regula honorarios conforme a la ley 14.967, además de disponer otras formalidades procesales.
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