GELMINI LUIS ESTEBAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Cámara de Lomas de Zamora condenó a la ART a pagar una indemnización por incapacidad laboral y rechazó inconstitucionalidades, confirmando la existencia de vínculo laboral y la responsabilidad del asegurador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Luis Esteban Gelmini, demanda a la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por daños derivados de un accidente laboral ocurrido el 16 de marzo de 2023, en el que sufrió lesiones en la muñeca, hombro y cuello tras colisionar un colectivo en el que viajaba. La sentencia reconoce la relación laboral y el contrato de seguro, acreditando la contingencia denunciada y la incapacidad resultante. La pericia médica establece una incapacidad parcial y permanente del 4%, que se distribuye en un 50% atribuible al accidente y un 50% a condiciones preexistentes degenerativas. La indemnización por incapacidad parcial y la indemnización adicional totalizan 565.849,82 pesos, con intereses desde la ocurrencia del accidente hasta la fecha. Además, se declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por usurpación de facultades legislativas del Poder Legislativo. La Cámara rechaza los planteos de inconstitucionalidad de leyes de actualización monetaria y de la normativa vigente, considerando que la indemnización no se encuentra desactualizada ni viola garantías constitucionales. Se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios en conformidad con la ley 14.967, estableciendo un monto para el letrado de la parte actora de 295.533 pesos y para peritos de 126.657 pesos cada uno. La sentencia también ordena la comunicación a las entidades involucradas y la regulación del pago de honorarios profesionales y periciales, con la suspensión de plazos procesales para el cumplimiento. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal fundamenta su decisión en que la parte demandada reconoce expresamente haber otorgado prestaciones en especie y no haber rechazado el siniestro en los plazos legales; por lo tanto, se acredita la relación laboral y el contrato de seguro. La pericia médica, fundamentada en el artículo 474 del CPC, establece una incapacidad del 4%, que, tras ponderación, se distribuye en un 50% para el accidente y un 50% para condiciones degenerativas, resultando en un 2% de incapacidad total y permanente atribuible al accidente. La fórmula de cálculo de la indemnización, conforme a la ley 24.557 y sus modificatorias, arroja un monto de 565.849,82 pesos, a lo que se suma la indemnización adicional del 20% por pago único, totalizando la suma de 565.849,82 pesos. La tasa de interés se determina desde la ocurrencia
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