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ESCALANTE MAXIMILIANO VALENTIN C/ ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso laboral por accidente de trabajo. La decisión se fundamenta en que la conciliación no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos e intereses, en línea con la normativa aplicable.

Costas Accidente de trabajo Notificacion Honorarios profesionales Acuerdo conciliatorio Homologacion Deposito judicial Ley 14.967 Ley 15.057 Ley 20.744

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa corresponde a una acción especial por accidente de trabajo promovida por MAXIMILIANO VALENTIN ESCALANTE contra ASOCIART S.A. La resolución homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes, considerando que no vulnera principios de orden público y que la composición fue justa. Se intimó a la demandada para que, junto con el primer pago, integre el sellado de la tasa de justicia, por un monto de pesos 154.000. El tribunal impuso costas a la demandada y reguló honorarios profesionales, incluyendo aportes de ley y honorarios de peritos, con detalles sobre la comunicación, depósito, y pago. Se ordenó la notificación y la comunicación de desvinculación de los peritos y se establecieron medidas para garantizar el cumplimiento del pago y la transferencia de fondos. Finalmente, se dispuso la devolución de documentación reservada y se ordenó la publicación de la resolución. Fundamentos principales: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94)." "El acuerdo ha sido suscripto voluntariamente por las partes, quienes han manifestado su conformidad con los términos establecidos, sin indicios de vicios o coerción, y en línea con los principios de buena fe y autonomía de la voluntad en materia laboral." Disidencias: No existen votos en disidencia, todos los jueces acompañan la homologación.

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