QUINTANA SANTA ANA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La sentencia condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar una indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de accidente in itinere, considerando la validez del contrato y la relación laboral acreditada, y rechazando la inconstitucionalidad del DNU 669/19.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Santa Ana Quintana, demanda contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires solicitando una prestación dineraria por daños derivados de un accidente in itinere ocurrido el 25/11/21. La defensa de la Provincia reconoce la existencia del contrato de seguro, la contingencia y las prestaciones en especie, negando la relación laboral y la incapacidad alegada, y planteando la incompetencia parcial por reclamo psicológico. La sentencia analiza la relación laboral, la existencia del accidente, y la relación causal, concluyendo que la lesión fue consecuencia del accidente y que la normativa aplicable es la Ley 24.557 y sus modificaciones, rechazando las alegaciones de inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 3 de la Ley 26.773. Se establece una incapacidad del 19,6%, y un monto indemnizatorio de $988.703,96, con intereses desde el 25/11/21. La resolución también declara la constitucionalidad de la normativa que diferencia accidentes “in itinere” de otros accidentes laborales, y rechaza la inconstitucionalidad del Decreto 472/14 y de la Ley 24.432. Además, declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 respecto de la tasa de interés, y regula costas y honorarios. Fundamentos principales: "En virtud de la prueba pericial médica presentada, tengo por acreditado que el accionante padece síndrome meniscal bilateral con signos objetivos que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente del 19,6% de la T.O. y que la misma guarda adecuada relación de causalidad con el hecho debatido en autos." "El ingreso mensual base del accionante, de acuerdo con la prueba pericial contable, es de $64.803,71 actualizado con RIPTE al momento del hecho, sin la incidencia de la tasa activa, que será calculada en sentencia en caso de una eventual condena favorable." "El análisis de constitucionalidad del art. 3 de la Ley 26.773, en relación con los principios de igualdad y la normativa internacional, concluye que la diferenciación entre accidentes 'in itinere' y otros accidentes laborales no viola derechos constitucionales, sino que responde a un marco diferenciador en la responsabilidad y cobertura social." "Respecto a la inconstitucionalidad del DNU 669/19, la jurisprudencia y doctrina señalan que el Poder Ejecutivo no puede legislar en materia que corresponde al Congreso, por lo que se declara su inconstitucionalidad."
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