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GAUNA LAURA ELVIRA DOLORES C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La declaración de caducidad de instancia en una causa laboral y la consecuente resolución de dictar la misma, ante el incumplimiento de las partes en activar el proceso en los plazos establecidos, fundamentada en la ley 15.057 y en doctrina de la SCBA.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Laura Elvira Dolores Gauna, promovió una acción de revisión en contra de la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. La Cámara resolvió decretar la caducidad de instancia, considerando que las partes no activaron el proceso en los plazos previstos por la ley 15.057, tras la intimación notificada el 15/10/2024 y la última actuación en el expediente el 30/10/2024. La jueza fundamenta que “los plazos previstos por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057, han transcurrido holgadamente en la causa, con posterioridad a la última actuación útil formulada en fecha 30/10/2024 y que no media en autos un deber específico del Tribunal de efectuar algún acto procesal; todo ello hace aplicable al caso, el instituto de la caducidad de instancia establecido por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057.” Además, cita precedentes de la SCBA que legitiman la aplicación de la caducidad mediante intimación previa y bajo apercibimiento, sin necesidad de reiterarla. La resolución concluye que, por todo ello, “resulta procedente la declaración de caducidad de instancia en las presentes actuaciones”. La decisión fue adoptada por unanimidad de los jueces.

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