ZAPATA CAROLINA FABIANA C/ DIAZ DANIEL DIONICIO Y OTRO/A S/ DESPIDO
El tribunal declaró la caducidad de instancia en el proceso por incumplimiento de las partes a la intimación de activar el procedimiento, fundamentando que se cumplieron los requisitos legales y doctrinales para la aplicación del art. 11 de la ley 15.057, y ordenó el cierre del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Carolina Fabiana Zapata, interpuso una demanda por despido contra Daniel Dionicio Diaz y otro, en la causa Nº 49283. La sentencia analiza si corresponde declarar la caducidad de la instancia ante el incumplimiento de la parte actora a una intimación para reactivar el proceso, bajo apercibimiento de su caducidad, según lo dispuesto en el art. 11 de la ley 15.057. La Cámara sostuvo que, tras la intimación notificada el 25/10/2024, y habiendo transcurrido los plazos previstos en la ley sin que las partes hayan cumplido con las actos útiles, resulta procedente la declaración de caducidad de instancia. La sentencia cita que "los plazos previstos por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057, han transcurrido holgadamente en la causa, con posterioridad a la última actuación útil formulada en fecha 23/10/2024" y que "para decretar la caducidad de la instancia en el proceso laboral los Tribunales del Trabajo deben efectuar una intimación previa, en los precisos términos del segundo párrafo del art. 12 de la ley 11.653 y bajo el expreso apercibimiento allí dispuesto". La declaración fue votada unánimemente por los jueces, quienes además dispusieron el cierre del proceso y las costas a la parte actora, además de regular honorarios y otras formalidades procesales. El tribunal fundamentó que "el incumplimiento de la parte actora a la intimación cursada impide la continuidad del proceso", y que "la doctrina legal de la SCBA ha convalidado la aplicación del instituto de la caducidad de instancia, supeditado al cumplimiento de ciertos requisitos de notificación previa y apercibimiento". La decisión se basa en la normativa y doctrina vigente, concluyendo que la caducidad de instancia es procedente en la causa.
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