GUEDIKIAN IMPRESORES S.A. C/ QUINTANA NOEMI ALEJANDRA Y OTROS S/ CONSIGNACION
El Tribunal de Trabajo Nº 4 de Lomas de Zamora declaró la caducidad de instancia en un proceso laboral por incumplimiento de los plazos procesales, aplicando el instituto de caducidad conforme a la ley 15.057, y ordenó las costas a la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Guedikian Impresores S.A., demandó a la demandada, Noemí Alejandra Quintana y otros, en un proceso de consignación. La Cámara resolvió que, tras la intimación formal realizada el 03/10/2024, los plazos previstos por la ley 15.057, específicamente en su art. 11, han sido ampliamente vencidos sin que se hayan realizado actos procesales útiles. La jueza argumentó que, conforme a la doctrina consolidada por la SCJBA, la caducidad de instancia puede decretarse previo apercibimiento y notificación, y en el caso, se cumplió con ese requisito. La sentencia señala: "Del análisis del caso, surge que los plazos previstos por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057, han transcurrido holgadamente en la causa, con posterioridad a la última actuación útil formulada en fecha 03/10/2024 y que no media en autos un deber específico del Tribunal de efectuar algún acto procesal; todo ello hace aplicable al caso, el instituto de la caducidad de instancia establecido por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057." Además, se hace referencia a la jurisprudencia que valida la aplicación del instituto y los requisitos necesarios para su declaración. La resolución fue aprobada por unanimidad, concluyendo con que la caducidad de instancia debe decretarse y ordenando las costas a la parte actora.
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