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MAIDANA JOSE LUIS C/ RETAMOZO LUIS RICARDO Y OTRO/A S/ DESPIDO

La Cámara de Lomas de Zamora declaró la caducidad de instancia en un proceso por despido, confirmando la aplicación del art. 11 de la ley 15.057. La decisión se sustentó en que las partes no activaron el procedimiento en los plazos establecidos tras la intimación previa, conforme a la jurisprudencia de la SCBA y la normativa aplicable.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, José Luis Maidana, inició una acción por despido contra Luis Ricardo Retamozo y otros. La Cámara resolvió declarar la caducidad de la instancia debido a que, tras la intimación del 1/02/2024, las partes no activaron el proceso en los plazos estipulados por la ley 15.057, específicamente el art. 11. La intimación fue debidamente notificada el 2/02/2024 y, tras analizar el cumplimiento de los requisitos legales, el tribunal concluyó: "todo ello hace aplicable al caso, el instituto de la caducidad de instancia establecido por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057". Además, se resaltó que la jurisprudencia de la SCBA, en autos "Olivieri" y otros, establece que "los Tribunales del Trabajo deben efectuar una intimación previa, en los precisos términos del art. 12 de la ley 11.653 y bajo el expreso apercibimiento allí dispuesto, sin necesidad de reiterar dicho emplazamiento frente a eventuales incumplimientos de las partes". La decisión fue votada unánimemente, adhiriendo los demás jueces a los fundamentos expuestos.

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