LUNA VICTOR ALBERTO C/ GPS SERVICIOS S.A. S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION
La Cámara de Lomas de Zamora resolvió condenar parcialmente a GPS Servicios S.A. a abonar diferencias de indemnización y a entregar documentación laboral, rechazando otros rubros por falta de acreditación, y declaró inconstitucionales ciertas leyes en relación con la actualización salarial y la legislación laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Victor Alberto Luna, demanda a GPS Servicios S.A. por diferencias en indemnización y rubros laborales tras su despido ocurrido en mayo de 2014, habiendo ingresado en 2013 y desempeñado tareas en categoría de peón de carga. La demandada, en rebeldía, no negó los hechos acreditados por los recibos de haberes y el propio trabajador, por lo que se presume la veracidad de los mismos. La sentencia establece que se acreditó la fecha de ingreso, categoría y remuneración, pero no se encontró prueba que corrobore horario de trabajo, feriados o horas extras, por lo que estos conceptos fueron rechazados. Se reconocen diferencias salariales por antigüedad, preaviso, vacaciones proporcionales y SAC proporcional, además de una diferencia de indemnización por antigüedad y preaviso, con montos específicos. La sentencia declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561, en virtud de su afectación a derechos constitucionales y de la imposibilidad de actualización salarial desde 1991, en línea con fallos recientes de la SCBA. La condena total asciende a $ 904.476,76, con intereses desde 30/05/2014, y las sumas se distribuyen en conceptos específicos de indemnización y diferencias, incluyendo intereses y actualización según RIPTE. Además, se ordena la entrega de documentación laboral y se imponen costas a la demandada. Los honorarios profesionales de la letrada de la parte actora se regulan en $ 180.000, con límites respecto de la regulación total. La sentencia también señala que la obligación de honorarios no se abona mediante depósito judicial y que la parte demandada debe acreditar en autos la efectivización de las transferencias del monto de la condena. La decisión se fundamenta en la naturaleza salarial de los pagos realizados, la protección del salario como derecho constitucional, y en la necesidad de poner en evidencia la inconstitucionalidad de leyes que impiden la actualización de las sumas adeudadas.
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