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LESCANO TEODORO SERVANDO C/ CALABRO CAROLINA ALEJANDRA Y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Se declara la caducidad de instancia en un proceso por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la aplicación del art. 11 de la ley 15.057, considerando que las partes incumplieron la intimación previa y que transcurrieron los plazos procesales sin que mediara actividad útil. La decisión fue adoptada por unanimidad.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Teodoro Servando Lescano, demandó a Carolina Alejandra Calabro y otros por un accidente de trabajo. La Cámara de Lomas de Zamora resolvió declarar la caducidad de la instancia en virtud del incumplimiento de las partes a la intimación previa y el transcurso de los plazos sin actividad procesal, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. La jueza Larequi argumentó que "los plazos previstos por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057, han transcurrido holgadamente en la causa, con posterioridad a la última actuación útil formulada en fecha 12/06/2022" y que "la SCBA ha convalidado la aplicación del instituto de la caducidad de instancia, supeditado al cumplimiento de ciertos requisitos de cumplimiento insoslayable por los Tribunales de Trabajo". Además, se recordó que la intimación previa debe realizarse en los términos del art. 12 de la ley 11.653, bajo apercibimiento de caducidad, sin necesidad de reiterar el emplazamiento. La decisión fue unánime, adhiriendo los otros jueces a los fundamentos.

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