OLIVA SANDRA ELENA C/ FUNDACION NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO S/ DESPIDO
Homologa acuerdo transaccional en proceso laboral, confirmando la validez y justicia del mismo, y ordena el pago de $12.000.000 a la actora, con costas a la demandada, y regula honorarios y cargos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por Sandra Elena Oliva contra Fundación Nuestra Señora del Rosario por despido. El juez Telechea analizó el acuerdo transaccional celebrado el 7/8/2025, destacando que la ley 15.057 y el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) permiten la validez de conciliaciones y transacciones laborales si se realiza una evaluación favorable y fundamentada por la autoridad judicial. El tribunal consideró que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, y que la homologación resulta procedente. La decisión también incluye la imposición de costas a la demandada y la regulación de honorarios profesionales y periciales, en atención a los montos y los artículos legales aplicables. Además, se ordena a la demandada realizar el pago en forma directa, y se intiman a cumplir con las obligaciones procesales y fiscales correspondientes. La resolución refleja un análisis exhaustivo sobre la legalidad y conveniencia del acuerdo, considerando los principios protectores del derecho laboral y la normativa específica aplicable, y concluye que la homologación es procedente, confirmando así la validez del acuerdo transaccional.
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