DOMINGUEZ JULIAN CRUZ C/ ASOCIART ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La demanda del Dr. Dominguez para la regulación de honorarios profesionales en un expediente administrativo fue rechazada, confirmando la decisión de primera instancia por falta de reconocimiento de la pretensión en sede administrativa y la inexistencia de acuerdo previo. La sentencia argumenta que no se acreditó el reconocimiento de la pretensión por parte del damnificado y que las acciones de revisión judicial son independientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por el Dr. Julián Cruz Dominguez para que se regulen sus honorarios por actuaciones profesionales en un expediente administrativo relacionado con un reclamo de contingencia de la Ley 27.348. La parte demandada, Asociart ART S.A., negó los hechos y alegó que los honorarios ya fueron abonados en una causa previa, con acuerdo transaccional y efecto de cosa juzgada. El tribunal consideró que, dado que no se acreditó que la pretensión hubiera sido reconocida en sede administrativa, no procedía la regulación de honorarios en ese ámbito. Además, recordó que la ley establece que los honorarios devengan únicamente si la pretensión es reconocida en sede administrativa, lo cual no ocurrió en este caso. La sentencia concluye que la pretensión del actor resulta improcedente y que no se acreditó el cumplimiento de los requisitos para la regulación de honorarios en el proceso administrativo. Por ello, se desestimó la demanda y se impusieron las costas a cargo del actor. Fundamentos principales: "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que 'La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, sólo en el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrado patrocinante particular; por el contrario, no devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados la actuación de los letrados pertenecientes al Servicio de Patrocinio Gratuito que asista al damnificado en el marco de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior'. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART,
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