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DOMINGUEZ JULIAN CRUZ C/ PROVINCIA ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La sentencia reconoce la procedencia del reclamo del honorario profesional del Dr. Julian C. Dominguez por sus actuaciones en la instancia administrativa ante la Comisión Médica, regulando los honorarios en 4,66 JUS a cargo de Provincia ART S.A., y establece costas en la parte vencida, con aprobación de los montos y forma de pago.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El demandante, Dr. Julian C. Dominguez, promovió demanda para obtener la regulación de honorarios por su asesoramiento en el expediente administrativo n° 282430/20, en representación del trabajador Braian Ezequiel Zaragoza, quien reclamó una incapacidad del 2.10% por accidente laboral ocurrido el 16/02/2019. La aseguradora Provincia ART S.A. negó la pretensión y planteó excepciones. El tribunal concluyó que el actor cumplió con la instancia administrativa previa, que la intervención letrada en estos procesos es obligatoria y que, en virtud de la ley 14.967, los honorarios deben regularse en base a los parámetros establecidos en dicha ley, rechazando la doctrina del fallo Barrios de la SCBA por no ser aplicable a la regulación de honorarios en esta instancia. Se determinó que al Dr. Dominguez le corresponden 4,66 JUS más adicional de ley e IVA, siendo los mismos a cargo de Provincia ART S.A. La sentencia también dispuso costas a la parte vencida y reguló los honorarios en 0,47 JUS para el Dr. Dominguez y 0,33 JUS para la Dra. Natalia A. Oballe, con sus adicionales e IVA. Fundamentos principales: "En estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a éste Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b, consecuentemente corresponde rechazar las excepciones interpuestas por la demandada." "En atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la falta de conformidad por parte del trabajador respecto del porcentaje de incapacidad y monto indemnizatorio determinado en sede administrativa, la participación de otro letrado en representación del trabajador, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que al Dr. Julian C. Dominguez le corresponden CUATRO JUS ARANCELARIOS CON SESISÉIS CENTÉSIMOS -4,66 JUS-, con más su adicional de ley y IVA." "Finalmente, propongo que las costas sean impuestas a la demandada vencida, y toda vez que la accionada no ha formulado allanamiento a la presente acción,

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