PALACIO WALTER RAUL EMIGDIO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia regula los honorarios del abogado por actuación en sede administrativa y judicial en un expediente de la Comisión Médica Jurisdiccional, confirmando el derecho del profesional a percibir honorarios a cargo de la aseguradora, y regula sus montos según aranceles vigentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Dr. Walter Raúl Emigdio Palacio promovió demanda para la regulación de honorarios profesionales por su labor en representación de la señora Andrea Karina Ibarra en un expediente administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional de San Isidro, en cumplimiento de la ley 27.348. La actuación del abogado fue considerada oficiosa, necesaria para la defensa de derechos del trabajador, y se realizó desde la primera presentación hasta la culminación del expediente, que finalizó con el archivo del asunto. La sentencia destaca que, conforme a la ley 27.348 y la resolución SRT 298/17, los honorarios en estos casos corresponden a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo, independientemente del resultado. La cantidad fijada para honorarios en sede administrativa es de 2 jus arancelarios, y en sede judicial de 7 jus arancelarios, ajustados por aportes de ley y IVA si corresponde. La sentencia además impone costas a la demandada y establece el pago en un plazo de 10 días, con instrucciones para depósito y emisión de oficio. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable, en la actuación del profesional y en la jurisprudencia vigente, concluyendo que la actuación fue oficiosa y que los honorarios deben ser regulados conforme a los aranceles.
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