NARVAEZ JORGE ALBERTO C/ EXPERTA ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia determina la regulación de honorarios profesionales del letrado en representación del actor por su actuación en sede administrativa y judicial, confirmando la procedencia del pago por parte de la aseguradora de riesgos del trabajo, y regula los montos correspondientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por el Dr. Jorge Alberto Narvaz en procura de la regulación de honorarios por su actuación en representación del señor Ramiro Leandro Damian Latapie en un expediente administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional 031 de Zárate. La sentencia de primera instancia concluyó que los honorarios corresponden a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo, ya que la intervención del letrado fue oficiosa y necesaria para garantizar una defensa adecuada del trabajador. La resolución se fundamentó en los arts. 1 de la ley 27.348, arts. 36 y 37 de la resolución SRT 298/17, y la ley arancelaria local 14.967, considerando que toda actuación en el proceso administrativo y en sede judicial fue de carácter obligatorio y que la labor del profesional fue esencial y no presunta gratuita. Se regulan honorarios en la suma de 2 jus arancelarios por la actuación en instancia administrativa y 7 jus arancelarios en sede judicial, con los adicionales de ley y IVA si correspondiere. El tribunal confirma la decisión de primera instancia y ordena la condonación del pago por parte de la demandada, imponiendo las costas a ésta. La fundamentación destaca que la actividad profesional fue oficiosa, que la normativa aplicable respalda el cobro de honorarios, y que la actuación del abogado en estos procedimientos es obligatoria y necesaria para la defensa de los derechos del trabajador.
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