FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FIDEICOMISOS Y DESARROLLOS S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
Sentencia que ordena la ejecución del apremio fiscal y el pago del monto reclamado por la Provincia contra Fideicomisos y Desarrollos S.A.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El proceso de apremio fiscal promovido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Fideicomisos y Desarrollos S.A. culminó con la orden de remate y la ejecución del pago del monto de $599.826,00, que incluye intereses desde la interposición de la demanda. La sentencia resolvió que, al no haber oposición de excepciones en el plazo legal, se dejó constancia de la intimación de pago en el domicilio denunciado y se ordenó el cumplimiento efectivo del pago. La decisión se fundamentó en la normativa aplicable, incluyendo la ley 13.406 y el CPCC, y en la constatación de que la parte demandada fue debidamente notificada y constituida en domicilio. La sentencia también dispuso que las costas se imponen a la vencida y que se difiera la regulación de honorarios para oportunidad futura. Fundamentos principales: "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá adjuntar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;". "Se ordena la ejecución hasta tanto la parte accionada, FIDEICOMISOS Y DESARROLLOS S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON 0/100 ($599.826,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
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