FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PILAR GROUP SA S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia ordena el remate y ejecución forzada del pago de la deuda fiscal reclamado por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra PILAR GROUP SA. La Cámara ordenó el cumplimiento integral del pago del monto reclamado, con intereses legales desde la interposición de la demanda, confirmando la validez del proceso de ejecución y la liquidación de intereses conforme a la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a PILAR GROUP SA en un proceso de apremio por el cobro de una deuda fiscal. La sentencia ordena la ejecución hasta que la demandada efectúe el pago total del capital reclamado, elevándose a la suma del monto del juicio, más intereses desde la interposición de la demanda, conforme a lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal. Además, se deja constancia que la parte demandada fue debidamente notificada en el domicilio denunciado y que no opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar. La resolución también impone las costas a la vencida y difiere la regulación de honorarios, señalando que la parte apoderada deberá dar cumplimiento efectivo al pago del bono ley 8480 en su próxima presentación. Fundamentos principales: "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá adjuntar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;" "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, PILAR GROUP SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Monto del Juicio. A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC)." No se registran votos disidentes ni agravios relevantes en el extracto proporcionado. 9. PALABRAS
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