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BECERRA DARDO HECTOR C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL BS.AS. S/ AMPARO POR MORA

La acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires fue acogida y se ordenó a la demandada a expedirse en 15 días. La sentencia fundamenta que la demora vulnera el deber de diligencia administrativa y el derecho constitucional a una respuesta oportuna.

Procedimiento administrativo Mora administrativa Deber de respuesta Administracion publica Accion de amparo por mora Plazos administrativos Reajuste jubilatorio Buenos aires Derecho constitucional a la respuesta Decreto-ley n? 7.647/70

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Dardo Hector Becerra, demanda al Instituto de Previsión Social de Buenos Aires, solicitando que se dicte orden de pronto despacho en las actuaciones administrativas relacionadas con el reajuste de su haber jubilatorio, presentado el 14/10/2024. La parte actora argumenta que el organismo demandado no se ha expedido y que la demora excede los plazos razonables, vulnerando el artículo 77 del decreto-ley nº 7.647/70, que regula los plazos en los procedimientos administrativos provinciales. La sentencia resuelve que la falta de respuesta en plazo constituye mora administrativa y que la finalidad del proceso de amparo por mora es únicamente garantizar el pronto despacho, sin analizar el fondo del pedido. Se acoge la pretensión, condenándose a la autoridad a expedirse en 15 días, y se imponen costas a la demandada. La sentencia destaca que el incumplimiento de los plazos administrativos viola la garantía de defensa y el debido proceso. La decisión se fundamenta en que no consta en autos el informe del organismo demandado y que el trámite presentado en octubre de 2024 ya venció en sus plazos.

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