ALONSO JUAN DOMINGO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PCIA DE BS AS S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata revoca la resolución del IPS y ordena el reconocimiento del 75% del sueldo y bonificaciones del cargo de Jefe de Despacho para la jubilación del actor, con retroactividad y pago de diferencias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Alonso Juan Domingo, demanda la nulidad de la resolución del IPS que rechaza su reclamo de reconocimiento del cargo de Jefe de Despacho para efectos jubilatorios, alegando que se trata de una readecuación del cargo en virtud del Acuerdo 3392/08 de la SCBA y que cumple con los requisitos de antigüedad. La Administración sostiene que la prestación fue desempeñada por menos de 36 meses, por lo que no corresponde el beneficio. La Cámara concluye que la transformación del cargo no implica un ascenso ni una recategorización, sino un reconocimiento de experiencia y trayectoria, y que la interpretación debe favorecer los derechos del trabajador en materia previsional. La sentencia destaca que la finalidad del acuerdo es reconocer la experiencia y nivel superior, y que en materia previsional debe privilegiarse una interpretación que proteja los derechos del beneficiario, conforme a la Constitución Provincial y la jurisprudencia constitucional. Se ordena al IPS reconocer el 75% del sueldo y bonificaciones del cargo de Jefe de Despacho, con retroactividad y pago de diferencias, aplicando intereses y tasa pasiva. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El Acuerdo 3392/08 de la SCBA, en su consideración 2°, expresa que su finalidad es materializar principios que inspiran otros acuerdos de transformación, 'tomando en cuenta la trayectoria desempeñada y el nivel superior administrativo que ocupa el agente en su planta funcional.' La transformación de un cargo no implica un ascenso o promoción, sino un reconocimiento a la experiencia y trayectoria efectiva, lo cual debe interpretarse en favor del derecho del trabajador. La jurisprudencia constitucional y provincial ha establecido que en materia previsional, la interpretación debe privilegiar los fines tuitivos y evitar formalismos que desconozcan derechos adquiridos. El espíritu del acuerdo y los principios constitucionales protegen los derechos del actor, quien acreditó más de 30 años de servicios efectivos en el Poder Judicial y que la transformación se realizó en el marco del Acuerdo 3392/08, que tiene por finalidad reconocer la trayectoria y experiencia, en línea con la interpretación constitucional y la normativa de la SCBA."
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