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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ WILSON RAE TOMAS S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena la ejecución forzada de Wilson Rae Tomas por deuda fiscal de $628.947,50, confirmando la validez del apremio y estableciendo el embargo y remate hasta la satisfacción del monto adeudado, con intereses desde la interposición de la demanda.


- Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Wilson Rae Tomas

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la deuda fiscal de $628.947,50, con intereses desde la demanda

¿Qué se resolvió?

Se ordena la ejecución y remate del bien del demandado hasta el pago íntegro del monto reclamado, incluyendo intereses y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC). Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.; Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, TOMAS WILSON RAE; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS, ($ 628947,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida. Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad. Agrégase y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.” Incluye la orden de ejecución, interés y costas, fundamentándose en el vencimiento del plazo y la inexistencia de excepciones

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