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CONFEDERACION DE EDUCADORES ARGENTINOS C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - EMPL.PUBLICO

La Cámara de La Plata concede una medida cautelar en favor de la Confederación de Educadores Argentinos (CEA), ordenando su incorporación en negociaciones colectivas docentes en igualdad de condiciones, tras considerar que la normativa provincial limita indebidamente su participación, afectando derechos constitucionales y sindicales.

Medida cautelar Derechos constitucionales Provincia de buenos aires Derechos laborales Libertad sindical Negociacion colectiva Discriminacion sindical Participacion sindical Ley 23.551 Ley 13.552

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Leonardo Fabián Felman, en carácter de Secretario General de la CEA, solicita mediante medida cautelar innovativa que se ordene la incorporación de la entidad en las negociaciones colectivas docentes en la provincia de Buenos Aires, garantizando igualdad con otras organizaciones sindicales. La CEA argumenta que su Estatuto y reconocimiento legal le otorgan derechos de representación, y que la negativa del Ministerio de Trabajo constituye una discriminación sindical y una vulneración de derechos constitucionales y convencionales, como los arts. 14 bis de la Constitución Nacional, 39 de la Constitución provincial, y el Convenio 87 de la OIT. El Ministerio de Trabajo sostiene que actuó conforme a la normativa aplicable, que respeta la ley 23.551 y la ley 13.552, y que la participación de la CEA en calidad de oyente fue adecuada. La Cámara, tras analizar la verosimilitud del derecho y la afectación irreparable, concluye que la restricción a la participación de la CEA en las negociaciones representa un menoscabo a la libertad sindical y a la representación gremial, vulnerando derechos constitucionales. La sentencia destaca que la normativa provincial limita la participación de entidades sindicales que no sean exclusivas de la ley 10.579, pero que en base a doctrina judicial y principios constitucionales, la medida cautelar resulta procedente, y ordena la suspensión del artículo 5 de la ley 13.552, permitiendo la incorporación de la CEA en igualdad de condiciones. La resolución señala que la medida no afecta el interés público, sino que lo protege, contribuyendo a garantizar derechos sindicales y constitucionales.

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