MACHUCA FLORENCIA PAOLA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ AMPARO POR MORA
La Cámara ordena al Ministerio de Seguridad a expedirse en 15 días en acción de amparo por mora, confirmando que la demora en la respuesta administrativa vulnera derechos constitucionales y normativos, y que la inacción constituye mora administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, FLORENCIA PAOLA MACHUCA, demanda al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires en acción de amparo por mora, solicitando que se dicte orden de pronto despacho respecto de actuaciones administrativas acumuladas (ISA 1050-55341/720, ISA 1050-66702/222, ISA 1050-56482/920), por no haberse expedido a la fecha. La sentencia analiza que la finalidad del proceso de amparo por mora es únicamente determinar si existió demora en el actuar de la administración, y si los plazos administrativos fueron vencidos sin justificación. Se señala que el trámite fue presentado el 28/02/2024 y que la ley de procedimiento administrativo de la Provincia de Buenos Aires (decreto-ley nº 7.647/70) establece plazos obligatorios para la administración. El tribunal concluye que la falta de respuesta en el plazo razonable constituye mora administrativa, vulnerando el derecho de la actora a una decisión oportuna y fundada. La ausencia de informe del organismo demandado y la expiración del plazo legal justifican la declaración de mora. La decisión, por ende, hace lugar a la acción de amparo, ordenando al Ministerio a expedirse en 15 días respecto de la presentación. Además, se imponen costas a la demandada y se regula honorarios. El tribunal fundamenta que la inacción administrativa, sin causa justificada, viola garantías constitucionales y principios del procedimiento administrativo, y que la finalidad del amparo por mora no es discutir el fondo del reclamo, sino garantizar la celeridad en la respuesta administrativa, lo que en este caso no ha ocurrido. La sentencia enfatiza además que la demora en responder constituye un acto irregular que afecta derechos constitucionales y que la ley establece claramente la responsabilidad por incumplimiento de los plazos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: