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PARRILLA GABRIEL GUILLERMO C/ MUNICIPALIDAD DE PUNTA INDIO S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

La Municipalidad de Punta Indio fue condenada a remover obstáculos y mantener en estado razonable la calle Zeballos para garantizar el tránsito público. La sentencia confirma la obligación del municipio y rechaza la pretensión indemnizatoria por daños, destacando la obligación de conservación como bien del dominio público.

Recurso de apelacion Responsabilidad por danos Derecho administrativo Bien de dominio publico Procedimiento contencioso administrativo Jurisprudencia provincial Conservacion de calles publicas Omision ilegitima Obligacion municipal Mantenimiento de vias publicas

Quién demanda: Gabriel Guillermo Parrilla

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Punta Indio

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reapertura y mantenimiento de la calle Zeballos, y una indemnización por daños por falta de obras, por un monto de un millón de pesos

¿Qué se resolvió?

La sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazando la indemnización y condenando a la municipalidad a remover obstáculos y mantener la calle en estado razonable en un plazo de 60 días. La causa se fundamentó en la obligación de la Municipalidad de conservar en buen estado las calles del dominio público municipal, conforme a la normativa constitucional y legal, y en que la omisión en el mantenimiento constituye una omisión ilegítima. La justificación municipal basada en costos y utilidad fue considerada insuficiente, dado que la calle es un bien de uso público y la obligación de conservación es ineludible. Además, se aclaró que la controversia no versa sobre la apertura de la calle, sino sobre su mantenimiento y transitabilidad. La sentencia también rechazó la pretensión indemnizatoria por falta de prueba y por no haberse alegado daños específicos. Fundamentos principales: "Es del deber municipal el mantener en un mínimo y razonable estado de conservación y transitabilidad dicha calle, dado que se trata de un bien del dominio público, y la omisión en ello implica una lesión a derechos colectivos." "El régimen normativo del dominio público municipal y la jurisprudencia consolidada establecen que la autoridad tiene el deber de remover obstáculos y garantizar la circulación en las calles afectadas al uso público, sin que puedan justificarse omisiones en base a costos o utilidad." "Las razones expuestas por la Municipalidad, relacionadas con costos y características naturales de la zona, no justifican la omisión en el mantenimiento, siendo la obligación de conservar en estado razonable una carga legal ineludible mientras la calle siga afectada a uso público." "Por todo ello, corresponde ordenar a la Municipalidad que remueva los obstáculos y garantice tránsito, en los términos del artículo 192.4 de la Constitución local y la Ley de Ordenamiento Territorial."

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