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RODRIGUEZ EDUARDO GABRIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La sentencia reconoce la pretensión de indemnización por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente laboral y rechaza la excepción de cosa juzgada administrativa, confirmando la procedencia del reclamo y condenando a la aseguradora a abonar la suma de $484.771,64, además de aplicar actualización e intereses conforme a derecho.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Eduardo Gabriel Rodriguez, demanda por indemnización derivada de un accidente laboral ocurrido el 27/07/2018, alegando limitación funcional del 6% en su capacidad laboral y secuelas psíquicas. La aseguradora Provincial ART S.A. opone excepción de cosa juzgada administrativa basada en una resolución previa del expediente administrativo N° 302581/18, la cual fue dictada y notificada en mayo de 2019 y fue impugnada por el trabajador, quien continuó con el proceso judicial. La Cámara concluye que la resolución administrativa no adquirió carácter de cosa juzgada, ya que la acción judicial fue iniciada en tiempo y forma posterior a ella, y el trabajador no consentió ni quedó sometido a esa decisión. El tribunal analiza la prueba pericial, que acredita la existencia de incapacidad del 6%, y determina la base de cálculo del monto indemnizatorio, que asciende a $484.771,64, con actualización monetaria y intereses. La inconstitucionalidad del decreto 669/19 y del artículo 12 de la Ley 24.557, en cuanto a la tasa de interés, también es declarada por afectar derechos constitucionales del trabajador. La condena se impone a la aseguradora, con costas. Fundamentos principales: "Se ha acreditado que el trabajador sufrió un accidente de trabajo en fecha 27-07-2018, que padece a causa del mismo, limitación funcional de rodilla derecha que lo incapacita en un 6% de la T.O. considerando los factores de ponderación. También se acreditó que a la fecha del accidente tenía 37 años de edad y que su IBM con actualización mensual por RIPTE, ascendió a $72.592,34. Habiéndose tenido por debidamente probado el accidente de trabajo denunciado por el actor como fundamento de su acción y las secuelas incapacitantes del mismo, corresponde resolver el reclamo indemnizatorio interpuesto. El artículo 6 de la Ley 24.557 responsabiliza a las aseguradoras de riesgos del trabajo (o empleadores autoasegurados), por los accidentes ocurridos a su personal, mientras que el artículo 14 del mismo, establece el método de cálculo y extensión del resarcimiento. La demandada reconoció el carácter de aseguradora de riesgos del trabajo respecto de la empleadora del actor, en los términos de la LRT, consecuentemente Rodriguez resulta

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