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MONCHO FLAVIA LORENA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ MATERIA A CATEGORIZAR (0)

Regulación de honorarios por actuación extrajudicial en trámite administrativo de rechazo de contingencia laboral. La Cámara regular los honorarios y responsabiliza a la demandada por el pago, justificando la decisión en la labor realizada y la normativa aplicable.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, la Dra. Moncho Flavia Lorena, representa a un trabajador damnificado en el marco de la ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557 y Ley 27.348), en un expediente administrativo sobre rechazo de contingencia (Expte. Adm. N° 272875/23). La sentencia establece que las tareas extrajudiciales realizadas por la profesional en el proceso administrativo, acreditadas mediante constancias del expediente, justifican la regulación de honorarios en la suma de $422.190, más aportes y IVA si corresponden. La decisión se fundamenta en que la actuación fue determinante para que se reconozca la naturaleza laboral de la contingencia y en que no se trata de un asunto susceptible de apreciación pecuniaria, por lo que se aplica el art. 44 in fine de la ley 14.967. Se declara responsable a la demandada, Federación Patronal Seguros, en virtud de que el rechazo inicial forzó al damnificado a tramitar administrativamente la contingencia. Se ordena el pago en un plazo de diez días, con apercibimiento de ejecución. Además, se regulan costas del incidente en favor de los profesionales intervinientes, en la suma de $295.533, y se dispone el pago directo en cuentas bancarias, con denuncia de datos en autos. Las costas del proceso se imponen en el orden causado. Fundamentos principales: "Las tareas desplegadas en dicho marco extrajudicial se encuentran acreditadas mediante las constancias emergentes del expediente administrativo que fuera acompañado al proceso, lo cual ilustra que el expediente administrativo por Rechazo de la Contingencia fue iniciado con motivo del padecimiento sufrido por el Sr. ROLON MARCELO ANDRES como damnificado, quien intervino con el patrocinio letrado de la Dra. MONCHO aquí accionante, quien lo asesoró en dichas actuaciones a partir del inicio y a lo largo del proceso administrativo hasta el dictamen médico que reconoció el carácter laboral de la contingencia." "Entiendo que corresponde en este estadio determinar que al no versar el trámite administrativo acerca de una cuestión de monto determinado, habrá de estarse a lo normado por el art. 44 in fine de la ley 14.967 que rige la materia en todos los casos en que los asuntos no fueren susceptibles de apreciación pecuniaria." "Propongo regular los honorarios correspondientes a la Dra. MONCHO FLAVIA LORENA en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO NOVENTA ($422.190

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