RICHAT CARLOS OMAR C/ MOLINARO CANNELLA BRUNO S/ DESPIDO
La homologación del acuerdo de conciliación en proceso laboral, por la suma de $5.000.000, es aprobada por el tribunal, considerando que la negociación no vulnera el orden público y cumple con los requisitos legales. La decisión ratifica el acuerdo y regula honorarios y costas, otorgando gratuidad a la actora.
- Quien demanda (Actor): Carlos Omar Richat
- A quien se demanda (Demandado): Bruno Molinaro Cannella
Objeto: Homologación de acuerdo conciliatorio por la suma de $5.000.000, y eximición del pago de la tasa de justicia
Decisión: Se homologó el acuerdo celebrado entre las partes, por la suma de $5.000.000, con costas en el orden causado, y se concedió gratuidad en el pago de la tasa de justicia. Además, se regulan honorarios profesionales y se dispone la apertura de cuenta judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en el precedente Acuerdo ha quedado establecido que el acuerdo no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que "...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada". Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas en el orden causado, con el beneficio de gratuidad que la ley otorga a la actora (arts. 24 y 27 ley 15057). En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)." "Que en virtud de lo expuesto, el acuerdo es ajustado a derecho y debe ser homologado en todos sus términos, incluyendo la regulación de honorarios y la eximición de la tasa de justicia, conforme a la ley y al interés de las partes."
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