POTEJ ESMOLI ELIAS JORGE C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La homologación del acuerdo conciliatorio en el proceso laboral por suma de $5.000.000. La Cámara de Primera Instancia homologó el acuerdo, considerando que la conciliación no vulnera principios de orden público y que produce efectos de cosa juzgada, confirmando la validez del convenio y ordenando su ejecución con costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Elias Jorge Potej Esmoli
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros SAU
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo conciliatorio por suma de $5.000.000 y pago de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo por la suma y forma de pago, con costas a cargo de la demandada, y se reguló honorarios profesionales y apertura de cuenta judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'. Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)." "Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR el Acuerdo arribado, por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Se regulan honorarios a los profesionales y se ordena la apertura de cuenta judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires."
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