SANCHEZ EDA BEATRIZ Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE MERLO S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA- OTROS JUICIOS
La sentencia condena a la Municipalidad de Merlo por responsabilidad en la muerte de Daiana Rodríguez debido a negligencia médica, y fija indemnizaciones por daño moral, daño material y tratamiento psicológico, considerando la responsabilidad estatal y la existencia de error de diagnóstico.
Quién demanda: Eda Beatriz Sánchez, Teodoro Rodríguez, sus hijos menores y mayores.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Merlo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivada de la muerte de Daiana Rodríguez, por error de diagnóstico, negligencia médica, incluyendo daño material, daño moral y tratamiento psicológico.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hace lugar a la demanda y condena a la Municipalidad de Merlo a pagar las sumas por daño material, daño moral y tratamiento psicológico, estableciendo los intereses desde el hecho dañoso o desde la notificación, según corresponda, y las costas a cargo del demandado. Fundamentos principales: "El error de diagnóstico en la primera consulta, por negligencia del personal médico, privó a la menor de chances de sobrevida, con impacto directo en su fallecimiento. La responsabilidad del Estado surge de la organización deficiente del servicio de salud, incumplimiento de deberes de cuidado, y la causalidad entre el actuar negligente y el daño. La jurisprudencia y doctrina avalan la responsabilidad objetiva del Estado por la mala prestación del servicio público de salud, y el nexo causal ha sido acreditado con la historia clínica y la prueba pericial". "El daño moral se estima por la profunda afectación emocional de los familiares y la pérdida de la oportunidad de vida de la menor, con montos de 8 millones de pesos para cada padre y 3 millones para cada hermano, en orden a la gravedad del hecho y la afectación psíquica constatada por peritajes". "El tratamiento psicológico para los perjudicados se fija en valores actualizados, considerando la normativa y la jurisprudencia, con intereses desde la notificación del fallo".
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