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MIRACCA CARLOS MARTIN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES ( MINISTERIO DE SEGURIDAD) S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La sentencia declara la nulidad del acto administrativo que rechazó la pago de licencias anuales no usufructuadas y ordena su pago completo. La decisión se basa en que la normativa y principios constitucionales respaldan el derecho del actor a la indemnización por días pendientes de licencia al cese, considerando la interpretación sistemática y principios de igualdad y razonabilidad.

Recurso de apelacion Prescripcion Responsabilidad estatal Pago de indemnizacion Nulidad acto administrativo Actualizacion monetaria ipc Derecho laboral policial Licencias anuales no usufructuadas Normativa ley 13.982 y decreto 1050/09 Principios constitucionales de igualdad y razonabilidad


¿Quién es el actor?

Carlos Martín Miracca, ex efectivo policial de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de 157 días de licencias anuales no usufructuadas, que fueron denegadas por la Administración en su momento.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la nulidad de la resolución administrativa que negó el pago y se ordenó a la provincia abonar las licencias pendientes, considerando la imposibilidad material de usufructuarlas tras el retiro y aplicando actualización monetaria y intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La ley y la normativa reglamentaria establecen que las licencias no gozadas deben pagarse en caso de cese, salvo excepciones que no aplican en este caso. La jurisprudencia y principios constitucionales respaldan el derecho a la reparación económica, interpretando que la negativa administrativa viola derechos constitucionales y principios de igualdad y razonabilidad. La normativa vigente y precedentes jurisprudenciales evidencian que el cambio de criterio por parte de la administración fue arbitrario, y que la ley no establece una limitación temporal para el pago de licencias pendientes al momento del cese. La ley no es retroactiva, por lo que el período anterior a la entrada en vigencia del Decreto 387/2023 no es alcanzado por sus restricciones. La prescripción no ha operado puesto que el reclamo se interpuso oportunamente tras el cese, y la demanda tiene mérito, procediendo la nulidad del acto y el pago de las diferencias. La condena incluye actualización monetaria y el pago de intereses del 6% anual desde la fecha del reclamo administrativo hasta el efectivo pago.

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