FRANCESCANGELI CARLOS ALBERTO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y ordenó el reajuste de haberes previsionales del actor, con aplicación del artículo 47 de la Ley 15.514, desde los dos años anteriores a la presentación del reclamo, incluyendo intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, jubilado del Banco de la Provincia de Buenos Aires, promovió acción contencioso administrativa contra la Caja demandada, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008, que regula el mecanismo de movilidad de haberes previsionales, y el reconocimiento de derechos a un reajuste retroactivo. Argumenta que dicho artículo vulnera principios constitucionales y tratados internacionales, pues la fórmula de actualización aplicada (basada en índices ajenos a la relación laboral y previsional) afecta la proporcionalidad y la naturaleza sustitutiva del haber previsional, generando un deterioro del 40% en sus haberes desde 2018. La demandada defendió la constitucionalidad del régimen y la aplicación de la ley nacional 26.417, además de la correcta liquidación de haberes. El tribunal, tras analizar las variantes constitucionales y jurisprudenciales, concluyó que el artículo 41 de la ley 15.008 es inconstitucional por afectar la proporcionalidad entre los haberes activos y pasivos, y su aplicación genera un menoscabo al derecho a la seguridad social. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de dicho art. 41, ordenando a la Caja recalcular los haberes conforme al artículo 47 de la Ley 15.514, desde los dos años anteriores a la presentación del reclamo, y a abonar las diferencias con intereses del 6% anual, actualizados por el índice CER. Además, impuso las costas a la parte vencida, la Caja. Fundamentos principales: El tribunal citó precedentes de la Suprema Corte que sostienen que la sustitución del régimen de movilidad previsional por índices ajenos a la relación laboral y previsional vulnera principios constitucionales, especialmente la proporcionalidad y la naturaleza sustitutiva del haber. Se resaltó que la fórmula prevista en el art. 41 de la Ley 15.008, basada en índices externos como el IPC y RIPTE, desvincula el haber previsional del cargo determinativo original, generando una merma que supera el 40% en 2022, afectando derechos constitucionales y tratados internacionales. La resolución de la Corte Provincial en fecha 14/03/2023, que suspendió preventivamente el art. 41, fue considerada como respaldo del carácter inconstitucional del mismo. La jurisprudencia indica que las leyes previsionales deben respetar la progresividad y evitar regresividad, y que mecanismos que producen pérdida de derechos adquiridos o alteran la proporcionalidad constituyen violaciones constitucionales. Además, se
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