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AGOSTINELLI MARTA GRACIELA C/ CAJA DE JUB.SUBS.PENS.PERS.BCO.PCIA.BSAS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La sentencia declara la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 y ordena el reajuste de los haberes previsionales de la actora, con retroactividad y actualización por índice de CER, incluyendo intereses del 6% anual.

Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Proporcionalidad Jubilacion Seguridad social Fallo judicial Movilidad previsional Regimen de movilidad Intereses. Ley 15.008

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Marta Graciela Agostinelli, quien fue beneficiaria de jubilación del Banco de la Provincia de Buenos Aires bajo la Ley 11.322, demanda la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 y otros preceptos, argumentando que la norma afecta la proporcionalidad y la naturaleza sustitutiva de sus haberes y viola derechos constitucionales y tratados internacionales. La demandada, la Caja del Banco Provincia, sostiene la constitucionalidad de la ley y la legalidad del régimen de movilidad, alegando que la normativa no provoca desequilibrio irrazonable ni confiscatorio. La Cámara analiza la normativa, las pruebas periciales y la jurisprudencia, concluyendo que el art. 41 de la Ley 15.008 es inconstitucional por afectar la proporcionalidad y el carácter sustitutivo del haber previsional, y que la movilidad prevista en la ley 15.514 debe aplicarse desde los dos años anteriores a la demanda, con actualización e intereses. Además, se ordena el pago de diferencias en los haberes y se impone costas a la demandada. La sentencia también destaca la suspensión preventiva del art. 41 por la Suprema Corte y la necesidad de respetar los principios constitucionales de progresividad y proporcionalidad en la seguridad social.

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