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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ QUEVEDO MARIANO JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL

El tribunal ordena la ejecución forzada del demandado Mariano José Quevedo para el pago de $132.519,60 por deuda fiscal. La sentencia confirma la solicitud del Fisco y dispone la ejecución hasta la satisfacción total del monto, más intereses, y el rechazo de excepciones del demandado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El juez Hugo Jorge Guarnieri, en autos caratulados "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Quevedo Mariano José s/ Apremio Provincial", resolvió que la parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se declara perdido el derecho de defensa por dejar de usarlo (arts. 116 y 165 del CPCC). En consecuencia, se ordena llevar adelante la ejecución de la sentencia contra Quevedo, hasta pagar la suma de $132.519,60, más los intereses aplicables desde la interposición de la demanda, conforme a la resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la demanda y hasta el pago efectivo. La sentencia también establece que las costas son a cargo del demandado vencido y que los honorarios serán regulados posteriormente en el momento oportuno. Se deja constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado y se ordena la notificación en los términos legales. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, [...] conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- [...] désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, fallo: Mandando llevar adelante la ejecución contra MARIANO JOSE QUEVEDO, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON 60/100 ($132.519,60), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago." Disidencia: No hay votos en disidencia.

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