FLORES ELIZABETH SOLEDAD C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRE S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
La sentencia de primera instancia condenó a la Provincia de Buenos Aires a indemnizar a la actora por daños derivados de mala praxis en cesárea, confirmando la responsabilidad del Estado y fijando una reparación integral basada en daños físicos, morales y psicológicos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, Elizabeth Soledad Flores, demanda a la Provincia de Buenos Aires por daños derivados de una mala praxis en una cesárea de emergencia realizada el 7/5/2019 en el Hospital Vicente Lopez y Planes. La causa radica en que, por negligencia, quedó olvidado un cuerpo extraño (oblito) en la cavidad abdominal, que provocó lesiones graves, resección de intestino y secuelas permanentes. La sentencia de primera instancia concluyó que existió responsabilidad del Estado, acreditándose la negligencia en el procedimiento y la relación causal con los daños padecidos. La responsabilidad del Estado se fundamenta en la teoría del órgano y en la doctrina de la responsabilidad objetiva por falta de servicio, considerando que no se adoptaron medidas preventivas y que la conducta negligente de los profesionales médicos fue atribuible al servicio público hospitalario. Se valoraron las constancias médicas, informes periciales y antecedentes jurisprudenciales, concluyendo que el daño fue producto de la omisión en el recuento y control del campo quirúrgico, la cual constituye una falla en el servicio. Fundamentos principales: "El incumplimiento por parte del Estado en la prestación del servicio de salud, que incluye la omisión en el control y recuento de gasas y cuerpos extraños en una cirugía de alta complejidad, genera una responsabilidad objetiva por falta de servicio. La evidencia pericial concluyó que la formación abdominal se correspondía con un oblito, producto de la negligencia en la atención quirúrgica, sin que la demandada hubiera probado medidas de prevención o protocolos adecuados." "Se ha acreditado que la conducta del personal médico y del establecimiento hospitalario fue negligente, en tanto no se adoptaron las medidas de control que la buena práctica médica requiere, configurando un incumplimiento del deber de seguridad y una falta en la prestación del servicio público de salud." "El daño sufrido por la actora, que incluyó secuelas físicas, estéticas, psicológicas y laborales, fue consecuencia directa de la omisión en la atención, por lo que la responsabilidad del Estado resulta fundada y debe ser reparada conforme a los parámetros jurisprudenciales y doctrinales vigentes."
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