HULMIC SA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El beneficio de litigar sin gastos fue rechazado en base a la actividad económica del actor y su capacidad financiera. El tribunal concluyó que la sociedad actora, dedicada a actividades financieras y comerciales con estructura sólida, no cumple con los requisitos para acceder a este beneficio, ya que su actividad demuestra suficiencia económica para afrontar los gastos del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, HULMIC S.A., solicitó el beneficio de litigar sin gastos argumentando su imposibilidad de afrontar los costos del proceso. El tribunal, tras analizar la naturaleza de sus actividades financieras y comerciales, concluyó que la sociedad desarrolla una actividad formalizada en pagarés, que requiere una sólida estructura financiera y un conocimiento previo del riesgo de incobrabilidad. La consulta a la Mesa de Entradas Virtual evidenció que la actora ha iniciado múltiples juicios ejecutivos por cobro de pagarés, lo que demuestra su capacidad económica. El tribunal consideró que el beneficio de litigar sin gastos está destinado a quienes no pueden acceder a la justicia por insuficiencia de recursos, no a quienes carecen de liquidez, ya que esta última es un problema financiero que debe resolverse por vías ajenas. Se citó que "el riesgo que es asumido por el empresario como conjunto de consecuencias económicas... debe ser asumido exclusivamente por el aquí actor, quien desarrolla su actividad y, como se dijo, tiene previsto el riesgo de incobrabilidad dentro de las posibilidades de su negocio". Además, se refirió a que el beneficio no debe ser utilizado por quienes, como en este caso, tienen estructura y recursos suficientes para afrontar los costos del proceso. En consecuencia, se rechazó liminarmente la solicitud del beneficio de litigar sin gastos, sin costas por tratarse de una decisión que no requiere sustanciación adicional.
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