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CREDIL SRL C/ AQUINO BARRIOS DESIDERIA S/ COBRO EJECUTIVO

Sentencia que ordena la ejecución por cobro de suma de dinero en relación de consumo. La Cámara confirmó la validez del proceso y la procedencia del reclamo, estableciendo el pago de $100.000 más intereses y costas, y destacando la protección del consumidor en el marco del proceso ejecutivo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Credil SRL, demanda a Aquino Barrios Desideria por un cobro ejecutivo de $100.000, en virtud de un mutuo o préstamo realizado en el marco de una relación de consumo. La autoridad judicial consideró que la relación encuadra en la normativa de protección al consumidor, conforme a la ley 24.240 y su normativa complementaria, y que la parte demandada no opuso excepciones legítimas en el plazo legal, por lo que se le dio por perdido el derecho a alegarlas. El tribunal analizó que los principios constitucionales en tutela del consumidor deben ser respetados en todo el proceso, y que la ejecución fue activada en cumplimiento de los requisitos legales, en línea con las directrices fijadas por la jurisprudencia local, incluyendo el precedente C. 121.684. Se ordenó el pago del capital, intereses compensatorios desde la fecha del libramiento (20/09/2023) y hasta la mora (08/07/2024), y la reducción de intereses moratorios y punitorios a una vez y media la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, por considerarlos abusivos y desproporcionados. Además, se rechazó el pedido de reajuste por desvalorización monetaria. Se impusieron las costas a la parte demandada vencida y se dejó constancia del domicilio procesal constituido en los autos. La documentación original queda reservada, y las notificaciones se realizarán en forma digital conforme a la normativa vigente. Fundamentos principales: "En atención a lo pedido a fs. 32, lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal a fs. 34, se procedió a efectuar consulta en la página del RENAPER, habilitada a través de la página de la SCBA a fin de consultar el domicilio de la ejecutada, siendo el mismo coincidente al cual se librará el mandamiento de intimación de pago de fs. 30..." "El actor en el presente caso sostiene que la relación encuadra en una relación de consumo, habida cuenta que la actuación de la actora otorgando una suma de dinero a la demandada en carácter de mutuo o préstamo y su posterior reclamo del monto adeudado conforman una relación de consumo, en virtud de que la documentación acompañada y la normativa aplicable así lo confirman..." "Se concluye que la relación jurídica en análisis se ajusta a la normativa de protección al consumidor, por lo que la ejecución debe continuarse en los términos señalados, sin que la parte demandada haya opuesto excepciones legítimas en plazo, lo que

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