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DI LORENZO CONSTANZA C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO

La acción de amparo para obtener la provisión del medicamento SEMAGLUTIDA (Ozempic) fue admitida y se ordenó su provisión, considerando que la parte actora padece obesidad mórbida y que la negativa del IOMA vulneraba derechos constitucionales a la salud y la vida, en un marco de protección judicial rápida y efectiva.

Derecho a la salud Derechos fundamentales Proteccion constitucional Obesidad morbida Accion de amparo Enfermedad cronica Negativa de prestacion Provision de medicamentos Jurisdiccion provincial. Tutela judicial rapida

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Constanza Di Lorenzo, demandó al IOMA solicitando la provisión del medicamento SEMAGLUTIDA, necesario para tratar su obesidad mórbida, fundamentando en su derecho a la salud y protección constitucional. La defensa del IOMA argumentó que la intervención administrativa se encontraba en curso y solicitó el rechazo de la demanda, lo cual fue desestimado por el juez. Se acreditó que la actora padece una enfermedad crónica que requiere tratamiento urgente, y que la negativa del Estado a proveer el medicamento constituye una vulneración a derechos constitucionales. La sentencia destaca que el amparo es un remedio excepcional, aplicable en casos donde exista una lesión actual o inminente de derechos constitucionales, y que en este caso se cumplen los requisitos, ordenando la provisión del medicamento y el pago de honorarios. El tribunal concluyó que la acción resulta procedente, dado que la negativa del IOMA implica una lesión manifiesta a derechos fundamentales, y que la vía del amparo es la más adecuada para la protección efectiva de la salud de la actora.

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