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CREDIL SRL C/ CORREA ELVA SUSANA S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia confirmó el auto de ejecución y la procedencia del cobro del monto de $50.000, con intereses y costas, en un proceso de ejecución por relación de consumo, rechazando el pedido de reajuste por desvalorización monetaria y considerando la normativa consumeril y principios constitucionales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal analizó la naturaleza de la relación jurídica, concluyendo que se trata de una relación de consumo, dado que la actora otorgó un préstamo y reclamó el pago de la suma adeudada, en el marco de la normativa de protección al consumidor (arts. 1, 3 y concordantes ley 24.240 y ley 26.361). La causa se tramitó por vía ejecutiva, sin que la demandada opusiera excepciones legítimas en plazo, por lo que se le dio por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 del C.P.C.C.). El tribunal resaltó que los principios constitucionales en tutela del consumidor, en especial el art. 42 de la Constitución Nacional, deben respetarse en la materia, y que el análisis del mérito de la ejecución debe hacerse con un enfoque tutelar y activo, en línea con la doctrina de la SCBA. La ejecución se dictó para que la demandada pague $50.000, con intereses hasta la mora del 05/08/2022, y con intereses moratorios y punitorios reducidos a una tasa del 150% de la tasa activa del Banco de la Provincia, por considerarse abusivos los intereses reclamados inicialmente. Se rechazó el pedido de reajuste por desvalorización monetaria en virtud de las leyes 23.928 y 25.561. El fallo también dispuso costas a la parte vencida, intereses sobre gastos causídicos, y dejó constancia del domicilio procesal constituido y de la reserva de documentación en expediente electrónico. Fundamentos principales: "Los principios constitucionalizados en tutela del consumidor y/o usuario, a tenor del art. 42 de la Carta Magna, deben ser respetados tanto en materia fondal como procesal y orientados a mantener el axioma 'pro consumidor' (art. 1094 Cod. Civil y Comercial de la Nación) con apalancamiento constitucional que impregna el ordenamiento jurídico en su conjunto." "Más allá de lo supra proveído en el párrafo que antecede, señálase que es del caso destacar que los principios constitucionalizados en tutela del consumidor y/o usuario, a tenor del art. 42 de la Carta Magna, deben ser respetados tanto en materia fondal como procesal y orientados a mantener el axioma 'pro consumidor' (art. 1094 Cod. Civil y Comercial de la Nación) con apalancamiento constitucional que impregna el ordenamiento jurídico en su conjunto." "Por ello, conforme a lo pedido y dispuesto por los arts. 3, 1815, 1816,

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