Logo

MADEO DANIEL NORBERTO GENARO C/ RUSSMAN LEONEL S/ ACCION REIVINDICATORIA

La homologación del acuerdo alcanzado en proceso de acción reivindicatoria entre las partes, destacando la validez del acuerdo y la conformidad judicial para su ejecución. La sentencia aprueba el acuerdo tras verificar su contenido, legalidad y cumplimiento, y ordena su homologación con regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Daniel Norberto Genaro Madeo, demanda a Leonel Russman y Silvana Andrea Baier en una acción reivindicatoria. Las partes alcanzaron un acuerdo en audiencia de conciliación celebrada el 17/07/2025, por el cual las demandadas ofrecen comprar el lote de terreno por U$S 15.000, pagaderos en un solo pago el 12/09/2025 ante escribanía designada. Además, las costas son asumidas por los demandados, y se establecen honorarios profesionales y de mediación. La homologación del acuerdo se solicita para poner fin al proceso. El tribunal analizó la validez del acuerdo, destacando que no viola normas de orden público, que las partes no están en las listas de prohibiciones del art. 1646 del C.C. y que el objeto del acuerdo no afecta el orden público ni los derechos de terceros. Además, se verificó que fue realizado con consentimiento mutuo, sin vicios y con objeto dudoso, que justifica su homologación. El juez concluye que el acuerdo cumple con los requisitos legales y homologalo, ordenando además la regulación de honorarios en moneda local y costas a cargo de la parte demandada. Fundamentos principales: "El art. 1641 del Código Civil y Comercial de la Nación define a la transacción como 'un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas'. La definición que aporta el nuevo Código tiene alguna diferencia con el texto del art. 831 del Cód. Civil. Agrega como característica del contrato 'la provocación de un pleito' o 'la extinción del litigio', principios que están en el Código francés (art. 2044), al igual que en el español y en el italiano de 1942 (Rivera, Julio C.
- Medina, Graciela en 'Cód. Civ. y Comercial de la Nación Comentado', Editorial La Ley, edición 2014, tomo V, pág. 81). De todos modos del nuevo art. 1641 surgen los elementos que la caracterizan: a) las concesiones recíprocas; y b) la necesidad de la cosa dudosa (res dubia), o de la res litigiosa. Las concesiones recíprocas se tratan de la realización de sacrificios mutuos, sobre los derechos, tanto de la parte que esgrime la pretensión, como la de quien niega esa

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar