Logo

CHARLES GODIA JORGE EDUARDO C/ UNION PLATENSE SRL S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La Cámara de La Plata confirmó la sentencia que condenó a Unión Platense SRL y al conductor Franco Pereyra por daños derivados del accidente de tránsito que lesionó a Jorge Eduardo Charles Godia. La decisión se fundamentó en la responsabilidad objetiva del responsable del vehículo y la inexistencia de pruebas que la exoneren.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue presentada por Jorge Eduardo Charles Godia contra Unión Platense SRL y Franco Pereyra por daños personales ocasionados el 30/8/2022, cuando el actor fue atropellado por un colectivo de la línea 273. La parte actora alegó lesiones físicas, agravamiento de problemas auditivos preexistentes, secuelas psíquicas, y la afectación de su vida cotidiana y laboral, solicitando una reparación integral de $15.000.000. La demandada negó los hechos, cuestionó la autenticidad de la documentación y ofreció prueba en defensa. La prueba testimonial y documental, además de la historia clínica y los informes periciales, acreditaron el hecho dañoso y su responsabilidad atribuible a la línea de transporte. La responsabilidad civil se funda en la responsabilidad objetiva por el riesgo inherente a los rodados en circulación, sin que la demandada haya logrado probar alguna eximente. La valoración de las lesiones y secuelas permitió fijar una indemnización total de $4.500.000, en concepto de daños patrimoniales y extrapatrimoniales, con intereses a la tasa del 6% desde el hecho dañoso hasta el efectivo pago. La sentencia fue apelada por las partes, pero la Cámara confirmó la decisión de primera instancia, imponiendo las costas a la parte vencida. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El caso de autos, aplicando estas premisas, advierto que este daño presenta una circunstancia especial, habida cuenta que el damnificado es un adulto mayor, jubilado, que solo hacía algunas changas [...] La responsabilidad que dimana del caso (accidente de tránsito y factor objetivo) solamente puede ser excusada total o parcialmente, a través de la demostración del hecho de la víctima o de un tercero por quien no se debe responder (arts. 1726, 1729 y 1731, CCCN). En este sentido, la Suprema Corte ha precisado que el dueño o guardián de la cosa que presenta riesgo o vicio habrá de responder objetivamente, a menos que acredite que la conducta de la víctima o de un tercero interrumpió total o parcialmente el nexo causal entre el hecho y el daño (art. 279, CPCC; SCBA, Ac. 65.924, sent. de 17-VIII-1999). En consecuencia, la responsabilidad del conductor y del empleador del colectivo está debidamente acreditada, sin que la parte demandada haya probado eximente alguna." "Respecto a los daños, se acreditaron las

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar